El protocolo de riesgos psicosociales en el trabajo es una normativa obligatoria del Ministerio de Salud que exige a las empresas identificar y medir los factores del entorno laboral que pueden afectar la salud mental de los trabajadores: sobrecarga, falta de reconocimiento, mala calidad del liderazgo, inseguridad laboral, entre otros. No es un trámite opcional ni un gesto de buena voluntad: su incumplimiento puede derivar en fiscalización de la Dirección del Trabajo y de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud.
Si tu empresa escuchó hablar de «SUSESO ISTAS 21» y busca información con ese nombre, es importante partir aclarando un punto: ese instrumento fue reemplazado. Desde el 1 de enero de 2023, la evaluación de riesgo psicosocial en Chile se hace con el CEAL-SM/SUSESO (Cuestionario de Evaluación del Ambiente Laboral – Salud Mental), que sustituyó al antiguo SUSESO/ISTAS21. El nombre cambió, pero la obligación legal de fondo sigue siendo la misma.
Qué es el CEAL-SM/SUSESO y qué mide
El CEAL-SM/SUSESO es el instrumento validado oficialmente en Chile para medir factores de riesgo psicosocial laboral. Consta de 88 preguntas divididas en una sección general (datos demográficos, tipo de contrato, teletrabajo, salud y bienestar) y una sección específica que evalúa 12 dimensiones de riesgo psicosocial: entre ellas, carga de trabajo, exigencias emocionales, desarrollo profesional, calidad del liderazgo, compañerismo, equilibrio entre trabajo y vida privada, y violencia y acoso.
A diferencia de otros riesgos laborales más tradicionales —como el ruido o los agentes químicos—, los factores psicosociales tienen la particularidad de que, bien gestionados, pueden ser un elemento positivo para la organización. Mal gestionados, en cambio, derivan en enfermedades mentales, ausentismo y rotación.
Quién está obligado a aplicar el protocolo
Toda entidad empleadora con 10 o más trabajadores debe aplicar el cuestionario CEAL-SM/SUSESO. Las empresas con menos de 10 trabajadores no están obligadas a usar este instrumento específico, pero sí deben identificar riesgos psicosociales a través de una pauta simplificada, y se recomienda como buena práctica preventiva independientemente del tamaño de la organización.
La evaluación debe repetirse cada dos años desde la última medición, sin importar si el resultado anterior fue de riesgo bajo, medio o alto. Este es un cambio relevante respecto al protocolo anterior, donde la frecuencia de reevaluación dependía del nivel de riesgo detectado.
El Comité de Aplicación: una obligación que muchas empresas pasan por alto
Uno de los requisitos que con más frecuencia se omite o se hace mal es la conformación del Comité de Aplicación, la instancia participativa responsable de implementar, monitorear y supervisar todo el proceso de evaluación. Debe estar integrado por un mínimo de cuatro y un máximo de diez personas, con representación equitativa entre la empresa y los trabajadores, y cada integrante titular debe tener un subrogante designado.
Este comité no es un requisito formal que se cumple una vez y se olvida: debe confirmarse o renovarse cada vez que se inicia un nuevo proceso de evaluación, y es responsable de garantizar condiciones clave como el anonimato, la confidencialidad y la participación voluntaria de los trabajadores durante la aplicación del cuestionario.
Qué pasa si el resultado es riesgo alto
Cuando un centro de trabajo obtiene un resultado de riesgo alto, el organismo administrador de la Ley 16.744 al que esté afiliada la empresa (ACHS, Mutual, ISL) debe notificar el ingreso al programa de vigilancia dentro de un plazo de 15 días desde que se genera el informe en la plataforma de SUSESO. A partir de ahí, la empresa entra en un proceso de seguimiento con medidas correctivas obligatorias y reevaluación posterior.
No superar la evaluación con buen resultado no es una sanción en sí misma: es una señal de que la organización debe intervenir sobre las dimensiones específicas donde se detectó el riesgo, con apoyo técnico de su organismo administrador.
La conexión con la Ley Karin
Desde la entrada en vigencia de la Ley Karin (Ley 21.643), el protocolo de riesgos psicosociales dejó de ser un tema exclusivamente de salud ocupacional para conectarse directamente con la prevención del acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo. La normativa exige a las empresas con más de 10 trabajadores analizar específicamente los resultados de la dimensión de violencia y acoso del cuestionario CEAL-SM/SUSESO, identificando como riesgo cualquier respuesta distinta a «no».
En la práctica, esto significa que el protocolo de riesgos psicosociales y el protocolo de prevención del acoso laboral que exige la Ley Karin ya no pueden gestionarse como dos procesos separados: comparten instrumento de medición y, cada vez más, comparten plan de acción.
Cómo preparar a tu empresa para el proceso
La aplicación del CEAL-SM/SUSESO sigue una metodología de siete etapas: constitución del Comité de Aplicación, campaña de difusión y sensibilización, aplicación del cuestionario, presentación y análisis de resultados, diseño e implementación de medidas, seguimiento y reevaluación. Saltarse la etapa de sensibilización es uno de los errores más comunes, y suele traducirse en baja tasa de respuesta o en resultados poco representativos de la realidad de la organización.
Contar con asesoría especializada en esta etapa reduce el riesgo de errores metodológicos que pueden invalidar el proceso ante una fiscalización, además de asegurar que las medidas correctivas diseñadas respondan efectivamente a lo que el diagnóstico reveló, y no a una lista genérica de buenas intenciones.
Preguntas frecuentes
¿El SUSESO ISTAS 21 sigue vigente en Chile? No. Fue reemplazado por el CEAL-SM/SUSESO a partir del 1 de enero de 2023. Si tu empresa aplicó el ISTAS21 antes de esa fecha, su próxima evaluación debe hacerse con el nuevo instrumento.
¿Cada cuánto tiempo hay que aplicar el cuestionario CEAL-SM/SUSESO? Cada dos años desde la última evaluación, independientemente del nivel de riesgo obtenido en la medición anterior.
¿Qué pasa si mi empresa no aplica el protocolo estando obligada? Queda expuesta a fiscalización de la Dirección del Trabajo y las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, y a las sanciones administrativas correspondientes por incumplimiento de una normativa obligatoria.
¿El protocolo de riesgos psicosociales reemplaza al protocolo de la Ley Karin? No, son complementarios. El CEAL-SM/SUSESO es el instrumento de medición del riesgo psicosocial general, y sus resultados en la dimensión de violencia y acoso alimentan directamente el protocolo de prevención que exige la Ley Karin.
En SOS Group asesoramos a empresas en la implementación del protocolo de riesgos psicosociales, desde la constitución del Comité de Aplicación hasta el diseño de medidas correctivas basadas en los resultados del CEAL-SM/SUSESO. Contáctanos para evaluar el estado de cumplimiento de tu organización.

