El finiquito es el documento que pone término formal a la relación laboral y detalla todo lo que el empleador debe pagar al trabajador al momento de la desvinculación. Un error en su cálculo no es un detalle administrativo menor: puede derivar en multas de la Dirección del Trabajo, demandas laborales y, en el peor de los casos, en el pago de recargos de hasta un 80% sobre la indemnización si un tribunal declara el despido injustificado.
Para las áreas de RR.HH., calcular bien un finiquito exige manejar con precisión tres elementos: qué conceptos corresponde pagar según la causal de término, cómo se calcula cada uno, y qué topes legales aplican.
Los tres componentes de un finiquito
1. Remuneraciones pendientes. Sueldo base, comisiones y bonos devengados y no pagados hasta el último día trabajado. Este ítem es obligatorio en todos los casos, cualquiera sea la causal de término del contrato. Se calcula dividiendo la remuneración mensual por 30 y multiplicando por los días efectivamente trabajados en el último mes.
2. Vacaciones proporcionales (feriado legal). Todo trabajador tiene derecho a 15 días hábiles de vacaciones por cada año trabajado. Si al término del contrato quedan días sin utilizar, deben pagarse de forma proporcional al tiempo servido desde la última vez que hizo uso de su feriado.
3. Indemnizaciones. Este es el componente que genera más dudas y más errores, porque no siempre corresponde pagarlo: depende directamente de la causal de término del contrato.
Cuándo corresponde pagar indemnización por años de servicio
La indemnización por años de servicio solo nace cuando se cumplen tres condiciones simultáneas: el contrato es de duración indefinida, el trabajador tiene más de un año de antigüedad, y el despido se invoca bajo el artículo 161 del Código del Trabajo (necesidades de la empresa o desahucio, este último aplicable solo a cargos de confianza).
Si el trabajador renuncia voluntariamente (Art. 159 N°2) o es despedido por una causal disciplinaria del artículo 160 que la empresa logra acreditar, no corresponde esta indemnización. También corresponde si el empleador invoca una causal del artículo 159 o 160 y no logra probarla ante el tribunal laboral: en ese caso, el despido se considera injustificado y se debe pagar la indemnización con recargo.
Cómo se calcula la indemnización por años de servicio
La fórmula base es: 30 días de la última remuneración mensual por cada año de servicio, con dos topes legales:
- Tope de años: máximo 11 años, para contratos posteriores al 14 de agosto de 1981.
- Tope de remuneración base: la remuneración mensual considerada para el cálculo no puede superar las 90 UF, independientemente de cuánto gane realmente el trabajador.
Regla de la fracción: una vez cumplido el primer año, cualquier fracción superior a seis meses se computa como un año completo adicional. Un trabajador con 3 años y 7 meses recibe indemnización por 4 años; uno con 3 años y 5 meses, solo por 3.
Un punto que genera frecuentes disputas es qué se incluye en la «última remuneración» para efectos de este cálculo. No es solo el sueldo base: debe incluir comisiones y bonos de carácter regular, la gratificación legal proporcional, y —según jurisprudencia reciente de la Corte Suprema— colación y movilización cuando corresponde. Omitir estos conceptos es uno de los errores más comunes y reduce ilegalmente el monto que recibe el trabajador.
Indemnización sustitutiva de aviso previo
Cuando el empleador despide por necesidades de la empresa sin haber notificado con al menos 30 días de anticipación, debe pagar además una indemnización sustitutiva equivalente a una remuneración mensual completa, con el mismo tope de 90 UF. Este es un pago independiente de la indemnización por años de servicio, y ambos se suman en el finiquito cuando corresponde.
Recargos por despido injustificado
Si el trabajador impugna el despido y el tribunal laboral falla a su favor, la indemnización por años de servicio se paga con un recargo que depende de la causal originalmente invocada por la empresa:
- 30% de recargo si se invocó el artículo 161 (necesidades de la empresa) y no se logró acreditar.
- 50% de recargo si se invocó indebidamente una causal del artículo 159.
- Hasta 80% de recargo si se invocaron causales disciplinarias del artículo 160 sin fundamento suficiente.
Errores comunes al calcular un finiquito
No incluir todos los haberes imponibles en la base de cálculo. Dejar fuera comisiones, bonos regulares o gratificación reduce el monto de forma ilegal y expone a la empresa a un reclamo posterior.
Aplicar mal la regla de la fracción de año. Redondear hacia abajo una fracción superior a seis meses, o hacia arriba una fracción menor, es un error frecuente que altera el resultado final.
Omitir la indemnización sustitutiva de aviso previo cuando el despido por necesidades de la empresa se comunicó con menos de 30 días de anticipación.
No descontar correctamente el saldo del Seguro de Cesantía (AFC). El empleador puede descontar de la indemnización por años de servicio el saldo acumulado en la cuenta individual del trabajador que él mismo financió, pero este descuento debe calcularse con precisión para no generar un pago incorrecto.
No considerar el ajuste por la Ley de 40 horas. Con la reducción progresiva de la jornada laboral —42 horas desde abril de 2026, camino a las 40 horas—, el cálculo del valor hora y de algunos conceptos variables debe ajustarse a la nueva base de jornada vigente al momento del término del contrato.
No ratificar el finiquito ante un ministro de fe. Un finiquito firmado solo entre las partes, sin ratificación ante notario, inspector del trabajo, secretario municipal o presidente del sindicato, no tiene pleno poder liberatorio para el empleador y puede ser impugnado posteriormente.
Tributación de las indemnizaciones
La indemnización por años de servicio está exenta del impuesto de segunda categoría hasta el tope legal (990 UF). El monto que exceda ese tope sí tributa. En cambio, el sueldo pendiente y las vacaciones proporcionales tributan como remuneración normal, ya que no tienen el carácter indemnizatorio del resto del finiquito.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tiene un trabajador para demandar si considera que su finiquito está mal calculado? Dos años desde el término del contrato para presentar la demanda ante el Juzgado de Letras del Trabajo. Firmar el finiquito sin reservas dificulta el reclamo, aunque no lo hace imposible si se acredita que la firma se dio bajo presión o sin tiempo razonable para revisarlo.
¿Es obligatorio pagar indemnización por años de servicio en toda desvinculación? No. Solo corresponde cuando el despido se invoca por necesidades de la empresa o desahucio (Art. 161), y el trabajador tiene contrato indefinido y más de un año de antigüedad. En renuncia voluntaria o despido disciplinario acreditado, no corresponde.
¿Qué pasa si la empresa no ratifica el finiquito ante un ministro de fe? El documento pierde su pleno poder liberatorio, lo que significa que el trabajador puede reclamar posteriormente montos adicionales pese a haber firmado, y la empresa queda en una posición más débil ante una eventual fiscalización o demanda.
¿El tope de 90 UF aplica también a la indemnización sustitutiva de aviso previo? Sí. El mismo tope de remuneración base que aplica a la indemnización por años de servicio se aplica también al cálculo de la indemnización sustitutiva.

