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Después de más de cinco décadas operando bajo el mismo marco, Chile actualizó las reglas de la gestión preventiva de riesgos laborales. El Decreto Supremo N°44, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se publicó el 27 de julio de 2024 y entró en vigencia el 1 de febrero de 2025. Reemplaza a los antiguos Decretos Supremos N°40 y N°54, ambos de 1969, y se dicta en el marco de la Ley N°16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

La actualización no es cosmética. El reglamento anterior fue diseñado para una realidad laboral sin teletrabajo, sin enfoque de género y sin un tratamiento explícito de los riesgos psicosociales. El DS N°44 corrige eso y alinea a Chile con estándares internacionales como los convenios de la OIT y la norma ISO 45001.

De cumplir con papeles a gestionar riesgos de verdad

El cambio de fondo es de enfoque. El reglamento anterior se cumplía principalmente con documentación: reglamentos internos, actas, registros. El DS N°44 exige una gestión preventiva continua, con identificación y evaluación permanente de peligros a través de una matriz de riesgos, participación activa de los trabajadores y mejora continua en el tiempo.

Esto incluye la investigación de las causas de accidentes y enfermedades profesionales, un plan de gestión para situaciones de riesgo grave e inminente —incluyendo emergencias, catástrofes o desastres— y mecanismos de coordinación cuando distintas entidades empleadoras comparten un mismo lugar de trabajo, como ocurre habitualmente con dotación externalizada o contratistas.

Qué pasa con los Comités Paritarios

El decreto también actualiza las normas de constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, incorporando ajustes y perfeccionamientos a lo que exige el artículo 66 de la Ley N°16.744. Estos comités siguen siendo el principal canal de representación de los trabajadores en la gestión preventiva, junto con las organizaciones sindicales cuando corresponde.

A quién aplica y quién fiscaliza

El DS N°44 rige para toda empresa con trabajadores en Chile, sin excepción por tamaño. Lo que varía según el tamaño de la organización es la estructura preventiva exigida —por ejemplo, la obligación de contar con un Departamento de Prevención de Riesgos—, pero la obligación de gestionar los riesgos es transversal.

La fiscalización está a cargo de la Dirección del Trabajo, que dispone de un Formulario Único de Fiscalización (FUF DS N°44) para verificar el cumplimiento. Los organismos administradores del seguro de la Ley N°16.744 —ACHS, IST, Mutual de Seguridad, ISL y los organismos de administración delegada— también participan en la aplicación del nuevo marco.

Riesgos psicosociales: la novedad que más impacto tiene

Por primera vez, el reglamento base de prevención de riesgos en Chile pone los riesgos psicosociales al mismo nivel que los riesgos físicos. Esto conecta directamente con otras obligaciones que las empresas ya deben gestionar, como el protocolo CEAL-SM/SUSESO y el protocolo de prevención de acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo que exige la Ley Karin. En la práctica, ambos procesos comparten cada vez más el mismo diagnóstico y el mismo plan de acción.

Qué deben revisar las empresas hoy

Los documentos internos construidos sobre la base del antiguo DS 40 —reglamentos internos, matrices de riesgo, procedimientos de comité paritario— deben actualizarse para reflejar el nuevo reglamento. Esto es especialmente relevante para empresas que operan con dotación transitoria, outsourcing o contratistas en un mismo lugar de trabajo, donde el DS N°44 exige mecanismos explícitos de coordinación entre entidades empleadoras.

Actualizar la gestión preventiva de tu empresa bajo el DS N°44 no es un trámite: requiere revisar matrices de riesgo, protocolos internos y mecanismos de coordinación con otras entidades empleadoras. En SOS Group asesoramos a empresas en ese proceso, de principio a fin.

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