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El Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS) es una de las instancias que el Decreto Supremo N°44 actualizó al reemplazar al antiguo DS N°54 de 1969. Sigue siendo el principal canal de representación de los trabajadores en la gestión preventiva, pero ahora opera bajo reglas más exigentes y mejor conectadas con el resto del reglamento.

Quién está obligado a constituirlo

Según el artículo 23 del DS N°44, toda empresa, faena, sucursal o agencia con más de 25 trabajadores —sean permanentes o transitorios— debe funcionar con un Comité Paritario de Higiene y Seguridad. El umbral considera a la dotación total, independientemente de su modalidad contractual.

Cuando existe régimen de subcontratación, la obligación se extiende al Comité Paritario de Faena: se constituye cuando la suma de trabajadores de la empresa principal, contratistas y subcontratistas supera las 25 personas en un mismo lugar de trabajo. Esto es especialmente relevante para empresas que combinan dotación propia con outsourcing o servicios transitorios, donde el cálculo debe considerar a todo el personal presente en la faena, no solo a los contratados directamente.

Cómo se compone

El Comité Paritario se constituye con 6 representantes de la entidad empleadora y 6 representantes de los trabajadores, distribuidos en 3 titulares y 3 suplentes por cada lado. Para ser representante de los trabajadores se exige ser mayor de 18 años, saber leer y escribir, y tener al menos un año de antigüedad en la empresa. Este último requisito no aplica si más del 50% de la dotación tiene menos de un año trabajando en la organización, algo común en operaciones con alta rotación o dotación estacional.

La novedad: capacitación obligatoria en los primeros seis meses

Uno de los cambios más concretos del DS N°44 es la exigencia de que los representantes electos por los trabajadores completen el curso de Orientación en Prevención de Riesgos (OPR) durante los primeros seis meses de su mandato. La empresa debe otorgar las facilidades necesarias para que al menos un representante de los trabajadores y uno de la entidad empleadora realicen esta capacitación.

Qué pasa con los comités ya constituidos

Si el proceso de elección y constitución del comité fue anterior a la entrada en vigencia del DS N°44, no es necesario repetirlo. Lo que sí corresponde es revisar que su funcionamiento —capacitación de representantes, actas, procedimientos— se ajuste a las nuevas exigencias.


Calcular correctamente si tu operación —con dotación propia, transitoria o de contratistas— está obligada a constituir un Comité Paritario o un Comité de Faena no siempre es simple. En SOS Group te ayudamos a revisarlo y a mantener tu gestión preventiva al día.

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